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Organización / Organization
Consejo Escolar/School Council

 La última renovación se ha llevado a cabo durante curso 2024/25.

 

Está formado por:

  •   Director del Centro (Presidente)
     
  •   Jefa de Estudios.
     
  •   5 Maestros/as elegidos por el Claustro.
     
  •   4 Representantes de padres de alumnos/as.
     
  •   1 Concejal o representante del ayuntamiento.
     
  •   Secretaria del Centro  (actúa como secretaria del Consejo).

 INTEGRANTES DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CEIP MARQUÉS DEL ARCO

 EQUIPO DIRECTIVO Miguel A. Ramos Benito (Director) 
Marta Palacios Martín (Jefa de Estudios)
Alicia Martín Miguel (Secretaria)
 MAESTROS/AS Yolanda Herrero González
Óscar González Vázquez
 Begoña Palmero Belloso
Rosa Mª Valadés Novillo
 Elena de la Puente Nicolás
 PADRES/MADRES  Luis Miguel Benito de Benito
 Amaya Nagore Casas
 Leticia García Moreno
 Carlos Casado Martín
 REPRESENTANTE DEL AMPA  Mª Belén Martín Martín
 REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO  Carmen María Alonso Álvarez

 Las competencias  del Consejo Escolar que contempla la Ley  Orgánica  8/2013, de  9  de  diciembre,  para  la  mejora  de  la  calidad Educativa (LOMCE) son:

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley      orgánica.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del       profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los        candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su      caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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